• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de quebrantamiento de normas y garantías procesales por la absoluta ausencia de expresa pretensión por parte del recurrente acerca de qué concreto quebrantamiento de normas y garantías se habría producido en relación a la pretendida acumulación del presente procedimiento a otro tramitado en otro órgano. Un silencio que dispensaría -sice la Sala- de cualquier respuesta a un motivo formulado en tan imprecisos términos pues, si no se concreta de forma clara por el apelante en su recurso qué quebrantamiento de la norma o qué garantía estima vulneradas, o no se explican bien las razones que avalan dicha supuesta vulneración, o su trascendencia, de cara al caso concreto, difícilmente puede el tribunal correspondiente valorar el verdadero alcance material de la invocación realizada y, consiguientemente, la petición de nulidad que le debería acompañar. Más allá de ese aspecto formal, recurda el tribunal que el planteamiento, como cuestión previa, de la alegación de posibilidad de enjuiciamiento conjunto de hechos delictivos no conexos sólo sería factible en el supuesto contrario al aquí considerado; es decir, cuando la acumulación acordada hubiera alterado las normas de competencia. Se desestiman las quejas sobre error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo, tras recordar el alcance de la revisión probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda en la que se condena a la parte demandada a abonar al actor los honorarios reclamados. Alega la apelante que no contrató al abogado para que presentara una demanda contra sus hermanos, si bien con las pruebas practicadas se concluye que el objeto del contrato fue presentar demanda de división del patrimonio hereditario, habiendo presentado la demanda y desistido después por indicación de la cliente, y si bien en la hoja de encargo no figura el importe de los honorarios, el Colegio de abogados informa que la minuta es conforme con el trabajo realizado, sin que se acredite la desproporción alegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por conducción bajo los efectos del alcohol y negativa a practicar las pruebas de alcoholrmia, solicita la nulidad debido a la inadmisión de una prueba médica forense que evaluaría su capacidad pulmonar, argumentando que esta limitación le impide realizar correctamente las pruebas de alcoholemia. La Audiencia desestima el recurso. Aunque el recurrente cumplió con los requisitos formales para solicitar la prueba en la instancia conforme a los arts 785 y 790.3 LECrim, no ha interesado la práctica de dicha prueba en la segunda instancia, siendo dicha petición un requisito indispensable cuya omisión excluye la posibilidad de acordar la nulidad. Además, se concluye que la denegación de la prueba no causó indefensión, ya que el recurrente no presentó evidencia que justificara su incapacidad para someterse a las pruebas de alcoholemia. De las pruebas practicadas en el plenario fundamentalmente de la prueba documental y de la declaración de los agentes que interceptaron al acusado y le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia sin éxito, se desprende que presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como halitosis alcohólica muy fuerte, inestabilidad a la hora de deambular con dificultades para mantener el equilibrio, y hablar titubeante y pastoso con repetición de frases e ideas, lo que permite afirmar que conducía con sus facultades físicas y psicofísicas claramente mermadas a consecuencia de la previa ingesta alcohólica. Taampoco ha aportado ningún informe médico que haga pensar en su imposibilidad para someterse a las pruebas de alcoholemia mediante el sistema de aire espirado, habiendo relatado los agentes que ni tan siquiera lo intentó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3126/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 571/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art 384, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para las personas y que no se ha demostrado que estuviera bajo la influencia de drogas al momento de los hechos. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en la instancia, concluye que los hechos probados son suficientes para mantener la condena. Los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, señalaron, que al advertir la presencia del vehículo conducido por el acusado trataron de darle el alto, que éste emprendió la huida, saliendo ellos en su persecución, circulando a excesiva velocidad, desplegando una huida por diferentes calles, haciéndolo a gran velocidad, llegando a subirse a la acera colisionando contra un vehículo, al tratar de rebasarle por la derecha cuando estaba detenido, poniendo en concreto peligro a este vehículo y a sus ocupantes y, obligando a los peatones que cruzaban un paso de peatones a apartarse y desistir de atravesar la calle para evitar ser arrollados. Asimismo describieron que era evidente el influjo de las sustancias toxicas en su conducción, con síntomas evidentes de ello, habiendo dado positivo en el test de drogas efectuado, y carecía de licencia de conducir, declaraciones policiales, que han sido reiteradas, concordes y sin contradicciones y respecto de las cuales no cabe sospechar que pudieran tener algún móvil subjetivo que hiciera dudar de su veracidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar. La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Es obligada la existencia de un mínimo probatorio para hacer decaer el referido derecho fundamental. Declaración de la víctima. Es prueba de cargo, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el tribunal una duda que impida su convicción. Ahora bien dicho testimonio ha de cumplir los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) Verosimilitud pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3) Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Inutilización o perturbación del normal funcionamiento de dispositivos técnicos. La conducta típica consiste en acciones positivas (inutilizar, manipular, dañar) u omisiones (no llevar el dispositivo, no cargarlo, no seguir las instrucciones de mantenimiento) que impidan o dificulten el control técnico (pulsera telemática, GPS, dispositivos de control electrónico).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 913/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. No se ha practicado prueba de cargo suficiente. El testimonio de la presunta víctima puede ser prueba de cargo, incluso exclusiva, que sustente una causa penal y acabe enervando la presunción de inocencia, sin embargo, conocida y reiterada Jurisprudencia exige que supere un riguroso análisis crítico que atiende a su persistencia, verosimilitud y eventuales corroboraciones objetivas externas al propio relato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de violencia doméstica habitual y absuelve por otras imputaciones. Recurren la defensa y la acusación particular. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia. Se tiene por acreditado que el padre utilizaba a la menor como un objeto sobre el que ejercía una violencia con notas de permanencia que permiten aplicar la habitualidad. Prohibición de aproximación: el delito contra la integridad moral conlleva necesariamente esa pena. Prohibición de comunicación: es facultativa su imposición; procede en el caso. Recurso de la acusación particular: pide la condena por un delito de abuso sexual continuado. No es posible alterar los hechos: la sentencia de instancia tiene por acreditado que los tocamientos no tuvieron una connotación sexual. También solicita que se incremente el periodo de prohibición de aproximación y comunicación: se estima atendiendo a la peligrosidad del condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 895/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena al acusado como autor de un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento respecto de su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de un bar radicado dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de su ex pareja sentimental y publica en el whatsapp de su teléfono móvil, en la modalidad de estados, mensajes que manifiestan sus sentimientos hacia la persona protegida por la orden judicial. Quebrantamiento de medida cautelar. Continuidad delictiva. Pluralidad de conductas lesivas del mismo bien jurídico. Mensajes enviados a través de los estados de whatsapp y la acreditación de la fecha de su emisión. La falta de prueba sobre la fecha en que fueron publicados los mensajes a través de whatsapp deja abierta la posibilidad de que fuera anterior a la vigencia de la orden de protección, lo que impide su inclusión entre las conductas infractoras de la prohibición de comunicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.